El tramo hasta 6000 €, tiene un valor de 1.370 €, al resto hay que utilizar un porcentaje del17 %. El valor orientador es de 20 Puntos, nos sirve, exactamente la misma en Andalucía, para conseguir el valor mínimo, para ellos multiplicamos 20 por el valor del punto y establecemos el importe minimo . En un caso así, y siguiendo con el supuesto del Juicio Ordinario, el cálculo de las costas en su desarrollo y su resultado ha sido idéntico al de Barcelona.
Van a tener derecho de sufragio activo los colegiados en ejercicio a partir de más de tres meses de su incorporación siempre y cuando figuren en el censo electoral que al efecto se confeccione y los no ejercientes siempre que lleven al menos un año inscritos en el Instituto. El voto de los agremiados ejercientes va a tener doble valor que el de los no ejercientes. 3.º Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Instituto con, por lo menos, 15 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas van a poder ser conjuntas para múltiples cargos, o particulares para cargos ciertos, debiendo ser suscritas de forma exclusiva por los propios candidatos.
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Artículo 7.- Metas insostenibles. 1.- En el momento en que el abogado designado estime que la pretensión que quiere realizar valer el interesado es insostenible y no venga obligado por imperativo legal a mantenerla, va a deber enseñar informe jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, acompañando, en su caso, la documentación y antecedentes otorgados por el entusiasmado. 2.- Si el procedimiento judicial estuviese iniciado, además de esto, el letrado lo comunicará al órgano jurisdiccional, a fin de que se proceda a la suspensión del mismo en tanto se resuelva sobre la viabilidad de la intención. 3.- De ello se deberá remitir copia al Servicio de Orientación Jurídica. 4.- En el orden jurisdiccional penal y respecto de los condenados y también imputados, no cabe alegar la insostenibilidad.
La base de estos criterios fueron los criterios aprobados en 2.002 por el Consejo de la Abogacía Gallega, con pocas modificaciones. El Colegio de Abogados de Ourense, aprobó criterios honorarios en sesión excepcional de la Junta de Gobierno conmemorada el día 30 de Diciembre de 2.006, entrando en vigor exactamente el mismo día de su aprobación. El tramo hasta 6.000 €, serían 945,00 €, al resto el tramo comprendido entre 6.000,00 y 12.000,00 Euros (12 %). Las cuantías orientadoras contenidas en el baremo se venían actualizando anualmente de acuerdo con el IPC, referidas al 1 de enero de todos los años. Estos criterios se venían aplicando A Coruña, El Ferrol y Pontevedra, en tanto que Ourense, Santiago de Compostela y Vigo aprobaron sus criterios orientadores. En el Pleno del Consejo de la Abogacía Gallega de fecha 5 de diciembre de 2001 se acordó aprobar las correcciones técnicas de los errores que se pusieron de manifiesto en el artículo inicial, y aplazar su entrada en vigor hasta el día 1 de febrero de 2002.
Para conseguir el valor mínimo, hay que multiplicar 20 puntos por el valor del punto y establecemos el importe mínimo (1.080,00 Euros). Estas normas pueden consultarse en el BOE, BOJA y en la página web del referido instituto (). Juan Emilio García Martínez es letrado del Ilustre Instituto de Abogados de Jaén, colegiado con el número 2729. D) El importe de las derramas y pólizas escolares establecidas por la Junta de Gobierno, así como el de las cuotas poco comúnes que apruebe la Junta General. El régimen económico se ajustará al presupuesto de forma anual. La contabilidad se fundamentará en principios generalmente aceptados y demás normas de app.
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E) Informar sobre el procedimiento para votar por correo. B) Solucionar las reclamaciones que se presenten con relación a el censo electoral. Los candidatos podrán por su lado armar papeletas, que serán exactamente iguales a las editadas por el Colegio y habrán de ser homologadas previamente por la Junta de Gobierno. En la sede donde se celebre la elección, va a deber disponer la Junta de suficiente número de papeletas con los nombres de los candidatos en blanco.
Confeccionará todos los años, como mínimo, las listas de agremiados, expresando su antigüedad y domicilio, y tendrá a su cargo el archivo y sello del Colegio. A) Para las de los párrafos b), c), d), y también) f), h), i), j), k) y l) del producto 35, suspensión del ejercicio de la abogacía o en su caso suspensión en la prestación del Servicio de Turno de Oficio o Asistencia Jurídica Gratis por un período mayor a tres meses sin exceder de dos años. B) La desidia profesional suave, en los temas encomendados en el turno de trabajo o asistencia al detenido, preso o víctima. J) La desidia profesional grave, en los asuntos encomendados en el momento de trabajo o asistencia al detenido, preso o víctima.
La Junta de Gobierno queda facultada para producir informes y dictámenes, de esta forma como para dictar laudos arbitrales, percibiendo el Instituto por este sistema los derechos económicos que correspondan. B) Fomentar cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere bueno para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia. L) Convocar selecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su decisión, conforme a las normas legales y estatutarias. F) Adoptar los pactos que estime procedentes en lo que se refiere a la cantidad que deba agradar cada colegiado por derechos de incorporación.
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La Junta General Excepcional habrá de festejarse en los treinta días hábiles contados desde el momento en que se hubiese presentado la solicitud y no van a poder tratarse en exactamente la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus integrantes competerá siempre y en todo momento a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto. I) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el desarrollo electoral. H) Proclamar, a la finalización del escrutinio, los resultados electorales producidos y los cargos elegidos. F) Interpretar y resolver las inquietudes que puedan proponerse en la app de las normas electorales.
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El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes. D) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía. D) Convocar a los colegiados a las Juntas En general Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Instituto Profesional. C) Comprender el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Instituto, incluyendo la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuese viable por otros medios. Y también) Forma en que los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar sus protestas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos. B) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.
Los miembros de la comisión electoral serán nombrados por sorteo, entre aquellos agremiados que cumpliendo los requisitos previamente señalados, hayan manifestado su deseo de ser parte de dicha Comisión en los plazos que se establezcan en su momento, con sus correspondientes suplentes. El ascenso permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral para el que se designe cada comisión electoral. Cuando por cualquier causa queden vacantes la integridad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta provisional, de entre los colegiados ejercientes. La Junta provisional convocará, en el período de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del orden que quedara, selecciones que van a deber celebrarse en los treinta días naturales siguientes, contados desde la convocatoria. De la misma manera, se completará provisionalmente la Junta de Gobierno en el momento en que se produzca la vacante de la mitad o mucho más de los cargos, procediéndose de igual manera a la convocatoria de elecciones para su provisión determinante.