Delegacion De Hacienda En Jaen Junta De Andalucia

La administración, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, según lo preparado en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos y cada uno de los tributos y recargos cuya app sea correcto a la Agencia. La Agencia Tributaria de Andalucía agilizará la efectiva devolución de los ingresos incorrectos que hayan sido reconocidos o se reconozcan a los contribuyentes, sin perjuicio de que la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento o que cuantifique la citada devolución sea notificada una vez levantadas las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

La Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad renuevan su colaboración para la administración del ITPAJD y del ISD. Ingresa a la web de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar y presentar modelos y realizar el pago de impuestos y tasas a través de Internet. Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.

Estructura Orgánica

Caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas sucesos de exactamente las mismas ejercitarán esta función con relación a las materias que se le hayan asignado. Es una agencia de régimen particular para efectuar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de app de los tributos y el resto funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la Ley. La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos están adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, la gente titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado. El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos. Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a la gente titulares de las Segregarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se hallen adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.

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La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo del resto capital de Derecho público de la Red social Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho. La colaboración y coordinación con las demás Gestiones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las que pueda asumir por delegación con relación a la app de los tributos locales, de acuerdo con lo sosprechado en el producto 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Servicios

La gestión, liquidación, recaudación y también inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales completamente cedidos a la Red social Autónoma, según con lo preparado en el producto 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Agencia Tributaria de Andalucía tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el producto 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que de manera expresa se le deleguen.

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JLas que le atribuyan de manera expresa las leyes de Andalucía y los estatutos dictados de conformidad con las previsio-nes específicas de una ley, tal como cualquier otra actividad, rivalidad o función que específicamente se le atribuya con relación a los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con el resto tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo preparado en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.