La empresa concederá excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y balance de antigüedad, cuando lo pida el trabajador por causas de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la compañía, funcionalidades sindicales, etc. Por todos los años de vigencia de este Convenio, los trabajadores dispondrán de hasta seis días de «Permiso NO remunerados y recuperables». Estos días se van a fijar según con la empresa para eludir que se altere la organización del trabajo, debiéndose solicitar con una antelación mínima de dos días laborables. Este cuarto turno se realizará con personal voluntario que será elegido por la compañía en función de las necesidades de la misma, teniendo prioridad los trabajadores que formen una parte de la plantilla actual de la compañía. Los trabajadores que presten servicios en el cuarto turno van a tener una jornada semanal de treinta y dos horas, prestando servicios cada sábado y domingos. La empresa va a deber de proveer de un sistema de fichajes en cada uno de los distintos centros de trabajo de los que dispone, siendo obligación de los trabajadores/as del acertado empleo de este sistema, respetando en cualquier caso los horarios de entrada y de salida establecidos.
En función de las aptitudes expertos, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los próximos Conjuntos Profesionales, con los contenidos concretos que los definen. Con el fin de velar por el cumplimiento de lo sosprechado en este artículo se permite expresamente a la Comisión Paritaria de este Convenio que va a tener como función la de interpretar las reclamaciones que se dirijan por las empresas o trabajadores afectados por lo preparado anteriormente a cuyo efecto se seguirán los trámites previstos en el producto de referencia de este convenio. El contenido que de las pruebas médicas se posibilita al empresario, no debe contener indicación alguna de índole médica; según las situaciones, podría señalar que el trabajador es apto para el puesto de trabajo sosprechado o bien, especificar las clases de trabajo que le estén contraindicados desde el punto de vista médico. El trabajador tiene derecho a una protección eficiente en materia de seguridad y salud en el trabajo. En temas de jubilación ordinaria de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 43.-PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
La mediación del SERCLA en el conflicto laboral del sector de transporte de viajeros por carretera de Almería fue pedida por el Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Almería, el Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO—Almería, y el Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CGT en Almería. Se dio comunicación a CSIF en calidad de interesado por su participación en la mesa negociadora del convenio. La parte empresarial ha estado representada por la Agrupación Provincial de Transporte de Viajeros por Carretera de Asempal. Durante la sesión del SERCLA realizada hoy, las partes han continuado con el diálogo iniciado en las dos sesiones anteriores del 2 de diciembre y 29 de noviembre en torno a los diez puntos a tratar que la representación sindical había puesto sobre la mesa.
Para todo el plantel afectado por este Convenio, habrá de hacerse la programación cuando menos una semana de antelación, salvo para el plantel de conducción en servicios discrecionales, que se efectuará con la mayor antelación posible. El presente Convenio incluye la integridad del personal laboral que ocupa las empresas perjudicadas por exactamente el mismo, comprendiendo tanto el carácter fijo como eventual o interino que se encuentren prestando su servicio hoy en dia, así como el que ingrese en las mismas a lo largo de su vigencia. “Desde el primero de los días del servicio nuevo de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, mañana el 8 de octubre de 2021, va a poder ser usada la tarjeta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén y de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía como título válido sosteniendo exactamente las mismas bonificaciones”, ha destacado Jesús Estrella. Se mantienen las tarifas para los individuos de la tarjeta del Consorcio siendo 0,82 euros el precio para primera cancelación y 0,66 euros para transbordo desde/hacia un autobús metropolitano. Por su lado, la FOE considera que dada la situación de hoy, “alcanzar un convenio de esta naturaleza, con una vigencia de 4 años, garantiza la seguridad en el campo, dando certeza económica a las compañías que han sufrido un duro revés a lo largo de estos años de pandemia y la situación generada a causa de la guerra liberada en Ucrania, con la consiguiente crisis energética aparejada”. Asimismo, el plus transporte pasa a llamarse \’plus de actividad\’, teniendo el mismo carácter por mes y acatando su importe, consiguiendo la condición de “término salarial y también incluyéndose en las tres gratificaciones extraordinarias”.
La Tarjeta Del Consorcio De Transporte Se Podrá Utilizar Con El Servicio Nuevo De Autobús
A) Trabajadores en activo que en el momento del vencimiento pertenezcan a la empresa hasta entonces concesionaria y que lleven prestando sus servicios al menos a lo largo de 4 meses antes del cese de la contrata. Las empresas están obligadas a la eliminación de las causas que inciden en los accidentes y patologías de trabajo, para lo cual ejercitarán un control de vigilancia los comités o vigilantes de seguridad y también higiene o, en su defecto, los delegados de personal. Los reconocimientos médicos deben realizarse en función de los riesgos inherentes al trabajo, señalando específicamente el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que la vigilancia de la salud se efectuará en atención a los protocolos concretos que ha de aprobar el Ministerio de Sanidad y Consumo con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. La LPRL sienta el principio general de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, más allá de que, y en atención al carácter relativo del derecho, regula una secuencia de teóricos excepcionales en los que el permiso del trabajador cede en frente de otros intereses del mismo modo tutelables y, por tanto, el trabajador no puede ponerse en contra al control sanitario. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la supervisión periódica de su estado de salud.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período preciso, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la sepa y a su compensación económica. Para los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá presente la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el a la noche más de un par de semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal. Los sábados serán considerados como días laborables a los efectos de balance de la jornada laboral.
Laboral o el de la Comisión del Pacto de Toledo. De 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que se refiere a los servicios … Regular interurbano de viajeros por carretera, para acortar el período máximo de duración de …El convenio, que será de aplicación a las convocatorias que …a) El transporte de mercancías y de viajeros. La utilización de los trasportes público y colectivo y otros modos no motorizados. Periódicos de enorme circulación en la provincia respectiva.
La Información Primero En Períodico De Transporte
La cantidad a sentir por el trabajador o la trabajadora en término de complemento de festividad se calculará multiplicando el número de horas mensuales ciertamente trabajadas en día festiva por el 75 % sobre la hora ordinaria, salvo reposo compensatorio. Se establecen dos pagas poco comúnes por el importe del salario base más antigüedad establecida en el anexo uno (artículo 27), cuyo abono se realizará prorrateadas en la nómina por mes. En la situacion de previsión, y con carácter general, la empresa va a dar traslado de dicha información a los representantes de los trabajadores de la convocatoria de plazas vacantes, como de nueva creación. A lo largo del periodo de tiempo de prueba las partes van a poder abandonar del contrato sin derecho a la indemnización, sin período de preaviso y sin alegación de causa. Pasado el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
Los reconocimientos médicos se realizarán, salvo en las situaciones de reconocimiento previo al ingreso en la empresa o tras ausencia derivada de IT de duración superior de treinta días naturales, dentro de las horas de trabajo, salvo que ello no fuese viable y fuera preciso realizarlos fuera de la jornada laboral, en tal caso el trabajador va a recibir una compensación económica por importe único de 7 euros. Se garantizará el derecho que los trabajadores y trabajadoras del centro tienen a reunirse en el mismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las ocupaciones del mismo y, en cualquier caso, según con la legislación vigente. La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la capacitación y promoción en el trabajo, salvando en todo caso las necesidades de organización y buen desempeño de la empresa. La empresa, en la pelea por el absentismo laboral, se compromete a abonar anualmente en la nómina de abril y a lo largo de toda la vigencia del presente Convenio un complemento de 60 euros salvajes para esos trabajadores que no hayan continuado en incapacidad temporal durante el año inmediatamente previo. Este complemento si será abonado si la IT es por contingencias profesionales o laborales.
Transportes Regulares Y Discrecionales De Viajeros De Jaén
Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la compañía y su personal. Conforme al producto 37.4 y siguiente del ET, en los supuestos de nacimiento, adopción, almacena con fines de adopción o acogimiento, según con el producto 45.1.d), las personas trabajadoras van a tener derecho a una hora de ausencia del trabajo, que van a poder dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta el momento en que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con objetivos de adopción o acogimiento múltiples. El trabajador va a deber acreditar que la asistencia a exactamente los mismos no sea compatible con el desempeño de su actividad laboral. La Dirección y el Comité de Seguridad y Salud Laboral velarán por la perfecta app de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de sus reglamentos de desarrollo, realizando las acciones y medidas que sean primordiales para poder el derecho de los trabajadores a una protección eficiente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La dirección va a facilitar los medios precisos comité de empresa para la realización de esa primera. En el momento en que los miembros del comité tengan que efectuar viajes por su actividad representativa, que ganar asegurados como si se tratase de viajes por fundamentos de trabajo, lo que deberá informarse por carácter previo al departamento de RRHH. En el momento en que los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerciten este derecho con la misma duración y régimen, el intérvalo de tiempo de disfrute podrá alcanzar hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario desde el cumplimiento de los nueve meses. El nacimiento, que comprende el parto y el precaución de menor de 12 meses, va a suspender el contrato de trabajo de la madre biológica a lo largo de dieciséis semanas, de las que serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas instantaneamente siguientes al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para garantizar la protección de la salud de la madre.
B) Faltar un par de días al trabajo en un periodo de un mes, sin causa justificada o sin previo aviso. Bastará una sola falta al trabajo en el momento en que tuviera que relevar a un compañero o cuando a consecuencia de la misma, se causase perjuicio, de alguna cuenta, a la prestación del servicio encomendado o a la empresa. A) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la adecuada justificación, en el período de un mes, y siempre y cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento.