Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Jaen

Estos/as Delegados/as dispondrán para la realización de sus funciones de un crédito horario de 50 horas cada un año, por todos sus integrantes. Proseguirán adscriptos a la compañía saliente esos de sus trabajadores/as que no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B, punto 1. Y también) Los que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, se hallen de baja de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situaciones análogas prevista en el artículo 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. Si dos o mucho más trabajadores/as de la compañía producirse el derecho por el mismo sujeto causante, el empresario va a poder limitar el ejercicio simultáneo por causas justificadas de desempeño de la empresa.

El plantel comprendido en el presente Convenio percibirá, con las excepciones que se expondrán posteriormente, un complemento de antigüedad consistente en un 4% de su salario base por cada trienio de antigüedad. Se establece un encuentre con el devengo de la antigüedad en ocho trienios, más allá de que, en todo caso, se devengará terminado el trienio que se esté generando a la fecha de la firma de este Convenio de fecha 27 de octubre de 1997. No obstante, dicha paga se abonará íntegramente el día 15 de marzo si los representantes de los trabajadores de esta manera lo pactaran con las empresas. El periodo de devengo de esa paga va a ser desde primero de marzo del año previo al 28 de febrero del actual año. Como salvedad y en concordancia con lo establecido en los productos 82.3 y 85 del ET.

Un Juez Anula Una Hipoteca Firmada Hace 15 Años Por La Incapacidad De Su Titular, Conocida Judicialmente Años Después

H) Igualmente, tendrán licencia por el tiempo preciso en los casos de asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando ésta coincida con el horario de trabajo, justificándolo más tarde, con un máximo de 24 h cada un año. A solicitud del trabajador, y de acuerdo mutuo, las vacaciones se van a poder fraccionar en dos periodos. Se respetarán las condiciones más buenas pactadas anteriormente en cuanto a su disfrute. La incorporación del periodo de reposo para jornadas inferiores a la completa, y no de manera completa y continuada como se establecía en precedentes Convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el rendimiento pactado y habitual que se viniese desarrollando en cada Centro. Si el trabajador no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste real del desplazamiento. Si el trabajador, a propuesta de la compañía, desea emplear su vehículo propio, la empresa le abonará 0,25 euros por Km.

También, será obligación por parte de las compañías afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales la evolución del cuidado del nivel de empleo. El aumento salarial para cada uno de los años de duración del presente convenio, 2004, 2005 y 2006 va a ser el I.P.C. real más un 0,8%. Los Encargados de Personal y los miembros del Comité de Compañía, dispondrán de un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones de 25 horas, respectivamente, por mes, como máximo, salvo mejor derecho preparado en la legislación vigente, acumulable entre sus integrantes. D) Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un centro u organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello se debe a una exigencia del cliente . En el supuesto de que el/la trabajador/a tuviera la condición de fijo, y no volviese a incorporarse, este habrá de ser sustituido por otro en exactamente las mismas condiciones, teniéndose en todo caso, presente el tiempo que se hayan prestado servicios en la empresa o centro de trabajo y se computarán asimismo los días que se tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores. Para esos trabajadores que presten sus servicios en varios centros a lo largo de su jornada día tras día y no lleguen a un convenio con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de exactamente la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Folleto Oficial De Jaén Nº 49 Del 14/03/2017

Para realizar fijo los/as trabajadores/as que se refiere al parágrafo anterior se tendré presente el tiempo que se hayan prestado servicios en la empresa, y se computarán asimismo los días que tuviesen trabajados en subrogaciones precedentes. A) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho Centro u Organismo, con una antigüedad mínima de tres meses y sea como fuese la modalidad de su contrato. Todas las compañías del sector de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que de entre ellos por lo menos un 2% sean discapacitados.

En la situacion de parto prematuro y en aquellos que por cualquier causa, el neonato deba de mantenerse hospitalizado ahora del parto, el periodo de suspensión va a poder computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, desde la fecha del alta hospitalaria. Se excluye de dicho balance las seis semanas siguientes al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En todos los contratos va a haber de especificarse precisamente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por el Comité de Empresa o por el Delegado de Personal en el momento de su firma a petición del trabajador/a. Se establece para el disfrute de vacaciones el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos de hecho, creándose turnos rotativos.

Tras tres sesiones de mediación, se alcanzó un acuerdo que por ejemplo cuestiones, fija las remuneraciones entre 2022 y 2024 y recoge ciertos pluses y actualizaciones en lo que se refiere a permisos de las personas trabajadores. El disfrute de la hora de licencia por lactancia de hijo menor de nueve meses va a poder efectuarse en forma continuada o partida. Si la trabajadora optase por fraccionar el placer de la hora de licencia por lactancia en 2 períodos de 30 minutos, estos habrán de tomarse al principio y al final de la día.

Folleto Oficial De Jaén Nº 148 Del 29/06/2004

I) Aun cuando no se hayan cumplimentado la integridad de los requisitos exigidos entre las empresas, los trabajadores tendrán derecho a ser subrogados en la compañía objeto de la nueva contrata, salvo en los supuestos del apartado B).1.a). Las compañías comunicarán documentalmente a los trabajadores y a la Delegación de Empleo y Avance Tecnológico y a los integrantes de la Comisión Mixta (en el momento en que se creen estos órganos) la adscripción de los trabajadores a sus propios centros de trabajo y el tiempo en exactamente los mismos, tal como las modificaciones que se generen. C) Los que, sin formar parte a la compañía saliente, hubieran sido asignados por ella a ese centro de trabajo expresamente, si bien tal asignación se hubiera hecho con menos de 3 meses de antelación. El trabajador va a poder pedir hasta 15 días de permiso no retribuido, por asuntos familiares graves, una vez por año.

Las reducciones de día contempladas en este apartado forman un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mucho más trabajadores de exactamente la misma compañía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario va a poder limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de desempeño de la empresa. 31 de agosto de 2022 El seguro no cubre los daños en las vigas por infiltraciones precedentes a la firma de la póliza, dicta un tribunal Las vigas de madera que forman la estructura de la finca estaban dañadas por las infiltraciones de agua, pero este daño se causó por el correr del tiempo, teniendo su origen de antemano a la contratac …

Folleto Oficial De Jaén Nº 147 Del 29/06/2009

La compañía saliente una vez recibida la comunicación de la entrante de ser la novedosa adjudicataria de la contrata, va a tener un plazo de 7 días laborales para aportar a la entrante la documentación que se especifica en el apartado F. En el supuesto de que el/la trabajador/a tuviera la condición de fijo, y no volviese a incorporarse, este habrá de ser sustituido por otro en exactamente las mismas condiciones, teniéndose en cualquier caso, presente el tiempo que se hayan prestado servicios en la compañía o centro de trabajo y se computarán los días que se tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores. Lo no regulado en el presente producto, se estará en lo preparado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as o en la legislación laboral vigente. Las trabajadoras afectadas por el presente convenio van a tener derecho a 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de hijo/a con discapacidad o de parto múltiple en un par de semanas más por cada hijo desde el segundo. El intérvalo de tiempo de suspensión por baja de maternidad se distribuirá a opción de la interesada siempre y cuando seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos producirá el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso dará fin al anterior. Esta alternativa solo puede ser ejercida por entre los progenitores en el caso de que los dos trabajen. La distribución de esa día se hará en balance de dos semanas, haciendo un trabajo 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en múltiples centros a lo largo de su día diaria y no lleguen a un convenio con las respectivas compañías en lo que se refiere a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Igualitaria de este convenio.